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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 570
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 570
El hecho de firmar un contrato de enganche militar del quejoso en el cual inclusive se diga que acepta las condiciones que en dicho contrato de enganche se fijan, no quiere decir que si más tarde se le da de baja arbitrariamente deba ésta reputarse un acto consentido derivado de la aceptación del quejoso con la firma de su puño y letra del contrato de enganche, porque las disposiciones de la Ley no pueden desaparecer por virtud de estipulaciones contractuales y la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla ni modificarla; y si el convenio contenía disposiciones parcial o totalmente incompatibles con la ley, cabe el amparo si el interesado demanda la protección federal contra el acto violatorio de la ley dentro del término establecido al efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4335/53. Escobar López Gregorio. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.