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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 572
MAGISTRADOS SEMANEROS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 572
El Magistrado Semanero del Tribunal Fiscal de la Federación, no tiene facultades para desechar la demanda que se presente ante dicho Tribunal, por motivos de fondo, tales como considerar que existe un recurso pendiente u otro motivo semejante, pues, de acuerdo con el artículo 163, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la facultad del Magistrado Semanero se circunscribe únicamente a admitir o desechar las demandas, pudiendo rechazar las que no se ajusten al Código Fiscal de la Federación, es decir, desde un punto de vista enteramente formal en cuanto a que deben contener dichas demandas los requisitos de que hablan los artículos 179 a 182; por lo cual si la demanda se encuentra apegada a estos dispositivos tanto el Magistrado Semanero como la Sala respectiva deben darle entrada y no desecharla de plano por considerar que existe un recurso pendiente, porque esto ameritaría el estudio en cuanto al fondo, en la audiencia respectiva, en que las partes sean oídas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 527/52. Boleo, Estudios e Inversiones, S. A. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.