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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 610
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 610
Si de autos no aparece constancia alguna en el sentido de que la autoridad responsable, recurrente en revisión, haya rendido el informe justificado, a pesar de la copia certificada que con su oficio de revisión acompaña dizque para demostrar su aserto, copia en la cual tampoco existe constancia alguna que demuestre que el propio informe fue recibido en el Juzgado de Distrito, aunque la autoridad administrativa carezca de facultades legales para dictar orden de aprehensión en contra de particulares, dada la presunción establecida por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, procede tener por presuntivamente cierto el acto reclamado y en consecuencia confirmar en tal sentido la sentencia recurrida y conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4435/53. Estrada Francisco. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.