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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 615
CONSENTIMIENTO TACITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 615
Si la demanda de garantías no versa sobre consentimiento tácito, el Juez de Distrito no puede invocarlo haciendo aparecer como consentidas tácitamente determinadas resoluciones adoptadas por la autoridad ejecutora, dándoles aspecto de tácitamente consentidas por no haberse girado órdenes en contrario; y máxime sino está probado en autos que las autoridades responsables hubieran dictado los actos que se les atribuyen; por tanto, en tales circunstancias, la apreciación del Juez de Distrito es injustificada y procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4873/53. Coronado vda. de Cabrera Carmen. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.