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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 616
ABARROTES, EXENCION DE IMPUESTOS POR INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 616
Tratándose de establecimientos mercantiles que expenden abarrotes y juntamente bebidas alcohólicas, debe interpretarse el artículo 6o. de la Ley Federal del Impuesto sobre dichos ingresos mercantiles, vigente el año de mil novecientos cincuenta y uno, en el sentido de que puede hacerse deducción por lo que toca a los artículos exentos, a pesar de que el establecimiento expenda bebidas embriagantes, ya que el artículo 1o., fracción IV, reformado, señaló expresamente los giros que no tenían derecho para hacer deducción alguna, por expender bebidas alcohólicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 258/54. Rodríguez Blanquete Luis. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.