Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317700
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 618
AGUAS DE CONCESION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 618
Si el dueño de una pequeña propiedad, inafectable goza de concesión de aguas federales para riego y se le señaló por la Secretaría de Agricultura el volumen necesario para el riego de dicha pequeña propiedad, las autoridades administrativas solamente podrán dotar de agua a un grupo ejidal que trate de obtener aguas del mismo caudal, con el sobrante que haya, después de que el quejoso aproveche el volumen que le fue concedido; debiéndose entender que la facultad que confiere el artículo 89 del Código Agrario al Ejecutivo de la Unión para modificar sin compensación los derechos de usuarios de aguas de propiedad nacional, no es sin restricción, sino procurando siempre cuidar que no se afecten los derechos legítimamente adquiridos por los pequeños propietarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5186/53. Gallego Guillermo. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.