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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 620
COOPERACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 620
Aunque el quejoso exprese que reclama la expedición de la Ley de Hacienda de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno y las sucesivas reformas de ella, incluso la de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, si al expresar, los conceptos de violación, sólo se ha invocado las tesis jurisprudenciales que la Suprema Corte ha establecido con referencia a leyes anteriores a la de mil novecientos cuarenta y nueve; pero las obras que dieron motivo al cobro por derechos de cooperación se realizaron durante mil novecientos cincuenta y mil novecientos cincuenta y uno, es evidente que las disposiciones aplicables son las de la Ley de treinta de diciembre de 1949, y, en consecuencia, no hay suficiente base para considerar inconstitucional el cobro aludido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2031/52. Galván de González Méndez Clementina. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.