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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 622
AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 622
Carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución o pasa a pretexto de deslinde o de otras medidas, modificar la posesión de terrenos pertenecientes a ejidos, aun en el caso de que existiera invasión de tierras, ya sea por parte de los ejidatarios o de los propietarios afectados, la cual deberá tener remedio por virtud de la acción que sea procedente, pero no por la intervención de las propias autoridades agrarias, que carecen de facultades para enmendar actos indebidos ejercitando procedimientos administrativos que no señala la ley agraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4656/53. Mónico José y coags. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.