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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 650
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 650
No cabe ni es posible relacionar con el principio y garantía establecidos por el artículo 5o. de la Constitución en cuanto establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, las obligaciones que tienen los individuos frente al Estado para cooperar con el personal fiscal en la supervisión de libros, documentos, aparatos de control y en general, facilidades para la inspección fiscal que es pertinente y la fijación y pago de los impuestos; pues con semejante inusitado criterio de interpretación del artículo 5o. se subvierte el orden constitucional, hasta hacer de un simple acto de colaboración necesaria entre el Estado y los particulares, una fuente de ingresos para los causantes, gravados por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1785/49. Compañía Mexicana de Hielo Seco, S. A. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.