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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 650
IMPUESTOS, CAUSANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 650
La distinción meramente teórica que pudiera establecerse entre el pagador del impuesto y el causante del mismo, considerando que existan dos clases de sujetos fiscales, el que lo paga y el que en última instancia lo soporta, por virtud de la repercusión autorizada en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Operaciones de Compraventa de Primera Mano de Anhídrido Carbónico, no está autorizada por precepto alguno de la propia Ley, pues, al contrario, el artículo 3o. de la misma, da la calidad de causante del impuesto, concretamente, a la persona física o moral que venda el aludido Anhídrido Carbónico, en operaciones de primera mano, así como el importador de dicho producto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1785/49. Compañía Mexicana de Hielo Seco, S. A. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.