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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 650
LEYES AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 650
Las disposiciones fundamentales de la Ley sobre operaciones de compraventa de primera mano de anhídrido carbónico, tales como las que crean el impuesto, fijan la tarifa, señalan a los causantes y prescriben las obligaciones inmediatas de presentar manifestaciones y demás preceptos similares, deben considerarse de carácter autoaplicativo, pues no requieren acto posterior de autoridad para que sean susceptibles de reclamarse en juicio de garantías; pero si no consta de autos que se hayan aplicado a la quejosa y si por haber sido derogadas tampoco pueden aplicársele, con fundamento en la fracción XVI del artículo 73 y la III del 74 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1785/49. Compañía Mexicana de Hielo Seco, S. A. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.