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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 651
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 651
Los términos que usa la Constitución para fijar que los impuestos han de ser proporcionales y equitativos deben interpretarse en el alcance estrictamente fiscal empleado sin duda por el constituyente, exigiendo que el impuesto se aplique en forma flexible, haciendo que el importe exigido en cada caso corresponde cuantitativamente a las operaciones, ingreso, utilidades o capital que afecta; pues si se quisiera que la equidad y proporcionalidad de los impuestos se examinara en vía de amparo, no con respecto a una ley en particular y su campo de acción, sino con vista a todos los preceptos fiscales de todas las Leyes expedidas por la Federación, los Estados y los Municipios, la Suprema Corte quedaría convertida en Supremo Tribunal de la distribución de la carga fiscal de toda la Nación, lo que es absurdo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1785/49. Compañía Mexicana de Hielo Seco, S. A. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.