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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 651
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 651
Para establecer la existencia de desproporcionada o inequitativa calidad de un impuesto no es conducente alegar la multiplicidad de impuestos que pague la parte afectada, ni aducir en comparación con otro grupo de causantes que estos son favorecidos por la diferencia, máxime si el quejoso no afirma que la carga fiscal haga incosteable su actividad sino simplemente que la coloca en situación de desigualdad o de indebida concurrencia mercantil, cuestión que no corresponde resolver al Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1785/49. Compañía Mexicana de Hielo Seco, S. A. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.