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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 758
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 758
Si el quejoso sostiene un punto de vista antagónico al de la autoridad responsable, y pide desde su escrito de demanda que se traiga a la vista el diverso juicio de amparo iniciado y fallado en el mismo juzgado del conocimiento en que apoya su concepto de la violación, lo que hace necesaria la presencia del juicio en cuestión para el estudio del fondo del asunto, y en tales condiciones, el Juez no hace relación de la prueba aludida ni la tiene por recibida en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se deja sin defensa al quejoso y se le priva de una prueba en su favor, y procede reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4506/53. Rubín Cedillo Juan. 10 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.