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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 760
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 760
La garantía que consagra el artículo 8o. de la Constitución impone a funcionarios y empleados públicos la obligación de acordar las peticiones de los particulares y comunicar el acuerdo respectivo en breve término a los mismos, por lo que cualquier consideración que se haga en contrario podrá explicar pero no justificar la violación de dicha garantía, y en concordancia con este criterio el Juez sentenciador puede fijar el término racional que estime conveniente para que la autoridad responsable cumpla con el imperativo constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 933/54. Bustos Domínguez Eutiquio. 10 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.