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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 764
TERCEROS EXTRAÑOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 764
El Comisariado Ejidal afectado por una concesión de aguas hecha a otro ejido sin que haya prueba alguna de que tuviera conocimiento de ella, debe reputarse particular tercero extraño al procedimiento, para los efectos del amparo, que carece de personalidad como autoridad, según jurisprudencia constante de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/54. Comisariado Ejidal de Donají, Municipio del Centro del Estado de Oaxaca. 10 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.