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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 768
REVISION FISCAL IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 768
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando no está comprendido en caso de lo que dispone el artículo 1o. del Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no siendo aplicables los Decretos de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve y treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis; en virtud de que el recurso de revisión fiscal, conforme al primer Decreto mencionado, se creó para los casos en que la sentencia dictada en los juicios de nulidad se refieran a resoluciones de autoridades que manejan la Hacienda Pública del Distrito Federal, y el interés del negocio exceda de cinco mil pesos; por lo que si el interés del negocio no se ha precisado ni puede precisarse, concurren motivos para desechar por improcedente el mencionado recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Reclamación en revisión fiscal 70/51. Procurador Fiscal de la Federación (Arias Sánchez y Cía). 10 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.