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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 770
ACUMULACION Y RESOLUCION CONJUNTA DE TOCAS EN REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 770
Atento lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Amparo, que dispone no son acumulables juicios tramitados ante un Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia, ya sean en revisión o directos, pero que cuando haya entre ellos conexión estrecha, puede acordarse que sea un mismo ponente quien dé cuenta con ellos, es evidente que, en tratándose de amparos que se contraen, aunque con motivos contrarios en cuanto a los actos reclamados, al mismo punto intrínseco de la validez de una patente nacional de invención, que es la cuestión básica, aunque el promovente tenga carácter de quejoso en dos de los tocas y de tercer perjudicado en el restante, por cuanto que la resolución que se dicte en cualquiera de dichos negocios puede influir en los otros, es conveniente que se vean juntos y bajo una misma ponencia, atrayendo el más antiguo a los restantes.
Precedentes
Trámite en tocas 2530/53. Vázquez Glumer Gustavo. 10 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Franco Carreño.