Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 808
COOPERACION, DERECHOS DE (CALZADA DE LA VILLA DE GUADALUPE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 808
El decreto de veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y cinco, no es aplicable a cobros que por derechos de cooperación se hagan a los propietarios de casas ubicadas en la Calzada de Guadalupe, puesto que se refiere solamente a planificación de la Plaza de Peralvillo y a alineación de los primeros predios de la mencionada calzada, expresamente designados.
Precedentes
Tomo CXX, página 2382. Indice Alfabético. Revisión fiscal 57/54. Tribunal Fiscal de la Federación (Sánchez Landero Elvira). 7 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXX, página 808. Revisión fiscal 59/54. Procuraduría del Distrito Federal (R. viuda de Peimbert Josefina). 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXX, página 2382. Indice Alfabético. Revisión fiscal 6/54. Tribunal Fiscal de la Federación (López de Fernández Guadalupe). 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: José Rivera Pérez Campos.