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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 810
INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION (OCHO POR CIENTO SOBRE DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 810
Aun cuando la autoridad recurrente carezca de razón al no presentar con carácter de agravios las mismas argumentaciones que hizo valer al contestar la demanda, repitiéndolas casi textualmente, si resulta que, en la sentencia del Tribunal Fiscal, se consideró exentos a los socios de una empresa que goza de exención de impuesto de Cédula II; como dicha exención no alcanza a los socios, pues para esto sería necesario que existiera precepto legal o acuerdo que expresamente así lo determinara, toda vez que según varias ejecutorias, la personalidad de una sociedad es distinta de la de sus socios, debe estimarse que la intención del legislador en la Ley de Industrias de Transformación de trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, no fue la de que los socios de las empresas dedicadas a tales industriales, dejaran de pagar el impuesto de 8% sobre dividendos.
Precedentes
Revisión fiscal 1/49. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Siderúrgica de Monterrey, S. A.). 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.