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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 858
MARCAS, NULIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 858
No es exacto que para nulificar una marca industrial tenga que recurrirse necesariamente a la autoridad Judicial, porque el artículo 271 de la Ley de la Propiedad Industrial, debe entenderse que se refiere solamente a la competencia de los tribunales para conocer de las controversias civiles que surjan en materia de marcas y por que, de estimarse que para nulificar cualquiera marca necesariamente se tuviese que acudir a las autoridades judiciales, se haría nugatorio el artículo 208 de la propia ley que establece la nulidad o extinción del registro de una marca por declaración administrativa, de oficio, a petición de parte, o a instancia del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4749/52. "Renovación", S. de R. L. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.