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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 859
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE ACUERDOS. DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 859
Aunque según Jurisprudencia de la Suprema Corte, las autoridades administrativas carecen de facultades para revocar sus propias determinaciones cuando han creado derechos en favor de particulares, debe estimarse que este principio sólo tiene aplicación cuando no haya en la Ley o Reglamento que rija la materia del acto, facultad para realizar dicha revocación, o sea cuando las autoridades aludidas obraran sin fundamento legal de ninguna especie; lo que no sucede cuando la revocación de que se trata, tenga apoyo en un precepto legal, pues en tal caso deja de tener base la tesis jurisprudencial aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4749/52. "Renovación", S. de R. L. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.