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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 870
CADUCIDAD MINERA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 870
Es del todo improcedente declarar la caducidad de un fundo minero e insistir en dicha caducidad, si resulta que se dictó con motivo del error de la Secretaría de Hacienda al dar el aviso de la falta de pago del impuesto correspondiente, el cual se prueba que fue pagado en tiempo y por tanto no había motivo para la declaración de caducidad mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2382/52. Compañía Minera Catorce, S. A. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.