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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 872
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 872
El artículo 149 de la Ley de Amparo no debe entenderse en el sentido de que disponga que, el informe recibido fuera de tiempo no sea tomado en consideración, puesto que, si la ley no establece esa sanción contra la autoridad responsable, no es justificado aplicársela, ni debe observarse supletoriamente lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que, concluidos los términos, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debería ejercitarse, porque la rendición del informe justificado es obligación fundamental y no derecho de las autoridades; por lo cual si el informe se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando al quejoso sin posibilidad de que lo impugne, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta el informe, ni resolver sobreseyendo el amparo, sino con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida que tal haya hecho, y ordenar la reposición, para el efecto de que se dé oportunidad al quejoso de rendir pruebas e impugnar el informe justificado rendido extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4711/53. Sandoz de México, S. A. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Integra jurisprudencia 103/85. 3a. Parte. Segunda Sala. Posición 1475.
Integra jurisprudencia 172/85. 8a. Parte. Sala Común. Posición 1476.