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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 875
ARMAS. POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 875
Las autoridades Militares carecen de facultades para revisar el equipaje de los particulares en requisa o busca de armas, y para desposeerlo de ellas cuando estas no las portan en su persona, sino que se encuentran dentro de un veliz a bordo de un automóvil, resultando en tales condiciones dicho decomiso una clara violación del artículo 16 constitucional, porque el vehículo indudablemente debe equipararse al domicilio del quejoso, y para registrarlo es necesario mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3926/53. Morton Santos Fernando. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.