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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 883
SERVIDUMBRES DE PROPIEDADES PARTICULARES (DOTACIONES AGRARIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 883
Si no se prueba con anterioridad a la dotación de ejidos, los ejidatarios hayan venido haciendo uso de aguas, constituyendo una servidumbre que en cumplimiento del artículo 96 del Código Agrario pudiese determinar que las superficies dotadas gozaron de ella, aunque la resolución presidencial deba entenderse en el sentido de que las superficies dotadas pasarían a los ejidatarios con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, tratándose, no de la superficie dotada, sino de una particular que no fue objeto de la dotación, ésta debe considerarse exenta de toda servidumbre, mientras no se pruebe en autos lo contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3584/53. Parra Rafael de la. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.