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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 885
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 885
Si los actos nuevamente ejecutados por las responsables, se consideran violatorios de garantías, y no se encuentran comprendidos en los términos de la fracción IV del artículo 95, de la Ley de Amparo, por exceso o por defecto de ejecución, sino que entrañan nuevas violaciones, que tampoco están comprendidas en las restantes fracciones del citado artículo 95, es incuestionable que procede no el recurso de queja sino un nuevo amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 447/54. Paredes Cristino. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.