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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 886
SOBRESEIMIENTO, NATURALEZA Y ALCANCE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 886
Es inconcuso que las resoluciones de sobreseimiento no tienen ejecución activa posible, por parte de las autoridades responsables, puesto que no contienen, mandato judicial alguno que deban éstas obedecer, ya que se constriñen a suspender definitivamente la actividad jurisdiccional en determinado proceso, sin la emisión de juicio o resolución de la controversia planteada; por lo cual la orden que dicte la responsable para desposeer al quejoso de propiedades o derechos, dizque en cumplimiento de un sobreseimiento, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución y procede el amparo contra ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 447/54. Paredes Cristino. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.