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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 887
ZONA DE PROTECCION (DOTACION AGRARIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 887
Si de autos quedó demostrado no solamente que el núcleo de población carece de derecho para reclamar tierras que se le han dado con exceso y violación a lo concedido originalmente en la resolución presidencial dotatoria de ejidos y que los derechos agrarios de dicho núcleo quedaron plenamente satisfechos al entregárseles la totalidad de la superficie dotada, dentro de la cual no quedó comprendida la zona de protección del casco de hacienda de que se trate, procede conceder el amparo al propietario de dicha zona, contra el desposeimiento de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 320/54. Gargollo de Lascuráin Margarita. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.