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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 907
RETROACTIVIDAD EN MATERIA FISCAL ( COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 907
Aunque existe garantía individual consagrada por el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la no retroactividad en la aplicación de las leyes, reiterada en el artículo 50. del Código Civil y el 7o. del Código Fiscal, es evidente que por el mismo principio, si las disposiciones legales rigen sólo después de su publicación, no pueden aplicarse para determinar efectos jurídicos nacidos y existentes al amparo de una ley anterior; por lo que sin necesidad de que le Tribunal Fiscal haga declaración alguna sobre violación de garantías, lo cual está reservado de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación, por el artículo 103 de la Constitución, dicho Tribunal Fiscal sí está capacitado para resolver sobre la exacta o inexacta aplicación de la ley, en lo que respecta al tiempo de su vigencia.
Precedentes
Revisión fiscal 232/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banco de Industria y Comercio, S. A). 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.