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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 912
FIANZAS, EXENCION DE IMPUESTOS A CONTRATANTES CON LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 912
Aunque por cláusula expresa de escritura pública, la parte contratante con una compañía de fianzas, se obligue a pagar los gastos y honorarios que origine, así como los impuestos que cause, si el de traslación de dominio no se ha causado, por estar exentas las operaciones celebradas con dicha compañía de fianzas, no se puede cobrar dicho impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 165/53. Tesorería del Distrito Federal (Fianzas Atlas, S. A). 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.