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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 911
FIANZAS, EXENCION DE IMPUESTOS A CONTRATANTES CON LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 911
De acuerdo con el artículo 115 derogado y el 74, en vigor de la ley de instituciones de fianzas, debe estimarse que están exentas de los impuestos de los Estados, Municipios, Distrito y Territorios Federales, todas las operaciones relacionadas con fianzas, que celebren con las compañías afianzadoras, toda clase de personas, incluso el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, tal como el fijado por el artículo 444 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que se trata de cobrar a la quejosa; pues debe entenderse que la finalidad de la exención o la razón de concederse no es en virtud de las personas que intervengan sino atento el interés público que encierra la realización de las operaciones de fianza.
Precedentes
Revisión fiscal 165/53. Tesorería del Distrito Federal (Fianzas Atlas, S. A). 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.