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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1063
INCONFORMIDAD FISCAL, TERMINO PARA FORMULARLA (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1063
Antes de la expedición del Decreto de enero de mil novecientos cincuenta y tres que modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fecha de presentación de una inconformidad, según el sello del correo, permitía fijar la oportunidad o extemporaneidad de ella, pero modificando el artículo 110 de dicho Reglamento en el sentido de que el escrito de inconformidad debe presentarse ya sea ante la Dirección del Impuesto sobre la Renta o ante la Autoridad Calificadora o ante la Oficina Receptora, claramente se advierte que el alcance y finalidad del precepto citado tiende a facilitar a los interesados la tramitación de sus solicitudes y evitar los problemas y dificultades que pudiesen surgir por utilizar las oficinas del correo; de donde se desprende la inutilidad del empleo del correo para hacer llegar a la autoridad la inconformidad de que se trata, y si, por haberse empleado el correo, dicha inconformidad llegó fuera del término, debe considerarse extemporánea.
Precedentes
Revisión fiscal 314/53. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Barbadillo y Fernández Primitivo). 7 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.