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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1075
TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1075
Si de las constancias de autos y de la misma copia certificada que se acompañó al informe justificado, consta de manera evidente que la vista de inspección y la orden de clausura se ordenó contra un establecimiento y resulta que se clausuró otro, con apoyo en dicha orden, sin que exista dato alguno que relacione a ambos establecimientos, hay que concluir que es patente la violación de garantías y procede concede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1093/54. Díaz Codesal Pablo. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.