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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1076
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1076
La existencia de un juicio de nulidad resuelto favorablemente al quejoso exclusivamente sobre la negativa a devolverle una cantidad pagada indebidamente en Cédula II por concepto de dividendos, y que por el monto de ella no pudo ser impugnada en revisión por la Secretaría de Hacienda, no exceptúa a la quejosa de las obligaciones diversas que le corresponden como causante del impuesto sobre la renta que nuevamente se le cobre, por medio de liquidaciones también nuevas, y las cuales puede impugnar por el recurso administrativo que establece la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, y no por medio del juicio de garantías, que, en tal caso, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3304/53. Compañía Mexicana de Tubos, S. A. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.