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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1093
COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1093
El artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, da amplia jurisdicción a la Secretaría de Comunicación para construir, mantener, conservar y explotar las vías generales de comunicación, imponiéndole la obligación permanente de mejorarlas, así como la de prestar, por tanto, del modo más eficaz, este servicio público; de suerte que, cuando en la presentación del mismo existan problemas o disputas, el Poder Público no puede abstenerse de intervenir con los medios que la Ley le otorga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4823/51. Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico y Ciudad Madero, Tamps. 9 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero. Engrose: José Rivera Pérez Campos.