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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1260
ESTADO RUINOSO, FINCA EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1260
Solo un dictamen de técnicos, esto es, una prueba pericial rendida en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, puede desvirtuar el informe de las responsables sobre el estado ruinoso de una finca y si procede o no desocuparla por tal motivo, máxime si al informe se acompañó el dictamen rendido por el Departamento Técnico de la responsable, en el que se opina que, por constituir peligro para las personas, las malas condiciones de la finca, ésta debe desocuparse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 29/54. Wolf Wladislavovsky. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.