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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1262
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1262
Concedido el amparo, debe restituirse al quejoso en el goce total de la garantía violada, devolviéndole la embarcación que se le haya embargado y revocado las demás providencias de ejecución de carácter positivo, y si concurrió además la circunstancia de haberse suspendido el servicio que hacía la embarcación y en estos extremos no ha sido restituido el quejoso al estado que guardaban antes de otorgarse la protección federal, debe cumplirse la ejecutoria, en dichos aspectos, sin que sea obstáculo las condiciones en que se encuentre la embarcación y a pretexto de las cuales la responsable no cumple la sentencia, porque estas cuestiones no fueron materia del juicio de garantías y en todo caso la autoridad cumplida la ejecutoria, puede practicar las inspecciones que legalmente procedan e intervenir en consecuencia en la forma pertinente.
Precedentes
Queja en materia administrativa 26/54. Secretaría de Marina.14 de junio de 1954.Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.