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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1264
QUEJA IMPROCEDENTE EN REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1264
El artículo 2o. del Decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado el 31 de diciembre de 1949, establece que el recurso de revisión fiscal se propondrá y substanciará según las normas y procedimientos establecidos por la Ley de Amparo; pero esa disposición se contrae solamente a la substanciación misma del recurso de revisión aludido, pero no a que sean aplicables las disposiciones encaminadas al cumplimiento de las sentencias que en uno y en otro caso se dicten y menos aún en cuanto al recurso de queja invocándose la aplicación analógica de la fracción IX del artículo 95, que específicamente fija este medio de impugnación contra las autoridades responsables en los casos de la competencia de la Suprema Corte en única instancia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en su caso, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo; no debiendo entenderse por eso que, de no admitirse el recurso de queja, pueda burlarse la sentencia dictada en la revisión fiscal, puesto que la demandante en el juicio tiene expeditos sus derechos en la vía correspondiente.
Precedentes
Queja administrativa 85/54. The Américan British Cowdray Hospital.14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.