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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1268
PENSIONES A CARGO DE LA FEDERACION .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1268
Según el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, se requiere ante todo que el interesado "perciba pensiones", para que pueda inconformarse con respecto a ellas, de donde lógicamente se desprende que dichas pensiones se han venido percibiendo con anterioridad; por lo que el juicio de inconformidad que pueda plantearse dentro de los quince días siguientes al cobro, debe entenderse procedente dentro de dichos quince días siguientes, no al primer cobro de las pensiones, como en la especie pretende la autoridad responsable, sino al del cobro de la pensión con la que se está inconforme; pues de otra manera no tendría aplicación ni sentido el precepto arriba citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 937/54. Ochoa González Ramón.14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.