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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1272
TERMINOS PARA INTERPONER AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1272
No basta la simple afirmación de los quejosos de que la notificación que se les hizo y el conocimiento que se les dio del acto reclamado, adolezca de falsedad, máxime si en la audiencia constitucional pudieron tachar de falso el documento de que se trata y por cuyo valor probatorio se acredita que la base tomada por el Juez de Distrito para computar el término en que debió interponerse el amparo, transcurrió con exceso, antes de formularse la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 441/54. García López José y coags.14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.