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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1275
LEYES INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1275
La publicación y promulgación de un decreto impugnado como violatorio de garantías no constituyen actos consumados de modo irreparable, puesto que si bien se realizan en tal forma que no pueden quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria de amparo que por su propia naturaleza se limita a proteger a los particulares en el caso especial sobre el que versa la queja, sin alcances de declaración general respecto a la ley o acto que la motivare, debe tenerse en cuenta también que los referidos actos, en su aplicación a casos concretos, sí son susceptibles de reparación, y en tal sentido pueden y deben repararse, como consecuencia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5006/52. Name José M. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.