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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317770
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1274
LEYES INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1274
Las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 89 de la Constitución, no obligan ni autorizan al Presidente de la República para promulgar disposiciones violatorias de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5006/52. Name José M. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.