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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1276
VEHICULOS ROBADOS, CONVENCION MEXICO -AMERICANA SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1276
La Procuraduría de Justicia de la Nación y demás autoridades administrativas no están facultadas para recoger, sin la intervención de las autoridades judiciales, los vehículos que se consideren robados en Estados Unidos, ya que el propio tratado relativo establece que, para lograr la detención de los vehículos mencionados, la Secretaría de Relaciones empleará los medios apropiados para lograrlo, los cuales deben ser los legales que exige el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Tomo CXX, página 2627. Indice alfabético. Amparo administrativo en revisión 934/54. Ceja San Miguel José E. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXX, página 1276. Amparo administrativo en revisión 322/54. González Oropeza Raúl. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.