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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1278
AMPARO CONTRA LEYES INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1278
Si el quejoso reclama la inconstitucionalidad de una ley, no está obligado a agotar los recursos ordinarios que dicha ley establezca, ya que sería contrario a los principales del derecho, obligar a los quejosos a someterse a las disposiciones de un ordenamiento cuya obligatoriedad impugnan, precisamente por conceptuarlo contrario a los textos constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 462/51. Gacel, S. A. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.