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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1281
TRANSPORTES EN COOPERATIVA, SERVICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1281
Como de acuerdo con el artículo 193 de la Ley de Tránsito del Estado de Coahuila, los servicios de ruta se explotarán por cooperativas de trabajadores, y en caso de no ser posible, esto último, los permisionarios trabajarán personalmente en la explotación del servicio; es evidente que al conceder las autoridades estatales permiso de transportes de ruta no a una sociedad cooperativa ni persona física que haga la explotación del servicio, sino a una empresa que no tiene carácter de cooperativa, aplica inexactamente, la ley y viola las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5128/53. Transportes Monclova-Villa Frontera, S. C. L. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.