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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1294
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1294
Las consideraciones que se hagan por las responsables, por vía de agravio en la revisión, por cuanto que el Juez al conceder la protección constitucional restablezca las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, no dan lugar a la revocación de la sentencia, puesto que ésta no causa agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1304/54. Gómez Méndez Fidel. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.