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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1295
SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1295
Si el amparo constitucional se ha concedido por el Juez de Distrito respecto a la cancelación de licencia para el funcionamiento del negocio del quejoso, y así se pidió en la demanda de amparo y además el Juez hace extensivo éste a la clausura del aludido negocio que es consecuencia de la cancelación, debe estimarse que dicha clausura se comprende en los actos expresamente impugnados en el juicio, y al conceder el Juez el amparo en tal forma no viola la fracción IV del artículo 74, de la Ley de Amparo, ni causa agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1304/54. Gómez Méndez Fidel. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.