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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1300
PRUEBA PERICIAL (NULIDAD FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1300
Si la prueba pericial rendida por el demandante en el juicio de nulidad fiscal sobre cobro de impuestos en Cédula II por concepto de dividendos es favorable a la promovente y la Autoridad Fiscal, cuando se le notificó la admisión de la prueba de peritos y designó el que a su parte correspondía, no consiguió desvirtuar dicha prueba, la simple afirmación reiterada de dicha autoridad fiscal sobre la no contabilización correcta de las partidas correspondientes, carece de fuerza para contrarrestar el resultado de la prueba pericial antes expresada.
Precedentes
Revisión fiscal 11/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Fábrica Nacional de Malta, S. A). 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.