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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1302
REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1302
Si resulta que la sentencia que trata de recurrirse en revisión quedó firme por no haber sido impugnado el auto que la declaró ejecutoriada, y por inobservancia del artículo 88 párrafo III de la Ley de Amparo, es improcedente la interposición de recurso directamente ante la Suprema Corte, máxime si el Juez declaró ya ejecutoriada la sentencia por falta del aviso que se le debió dar oportunamente y si aparece que no se hizo valer el recurso de queja contra el proveído que declaró ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Reclamación 457/53. Mejía Vargas Gabriel. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.